Gobierno refuerza controles sobre la contratación con fondos parafiscales del agro
El Ministerio de Agricultura emitió una circular preventiva que recuerda inhabilidades, incompatibilidades y límites al uso de recursos públicos en los fondos parafiscales del sector agropecuario.
El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encendió una señal de alerta sobre el uso de recursos de los fondos parafiscales del sector agropecuario, al emitir una circular preventiva destinada a fortalecer la transparencia y la legalidad en los procesos de contratación.
La medida quedó formalizada en la Circular 001 del 16 de enero de 2026, mediante la cual la cartera agropecuaria advierte a juntas directivas, administradores y representantes gremiales sobre la necesidad de cumplir de manera estricta el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés cuando se contrata con recursos públicos provenientes de la parafiscalidad.
El Ministerio recordó que los fondos parafiscales -destinados a actividades como investigación, transferencia tecnológica, desarrollo productivo, asistencia técnica, comercialización y regulación de la oferta y la demanda- están sujetos a los principios constitucionales de transparencia, moralidad, eficacia y responsabilidad, al tratarse de recursos públicos, aun cuando su administración tenga esquemas de derecho privado.
En ese marco, la circular enfatiza que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley 80 de 1993 y sus desarrollos normativos se aplica plenamente a los contratos financiados con recursos parafiscales, tal como lo han señalado tanto la Agencia Nacional de Contratación Pública como la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Alcance de las inhabilidades y límites políticos
Uno de los puntos centrales del documento es que no están habilitados para contratar directamente con los fondos parafiscales los miembros de las juntas directivas, sus socios ni las personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2014 de 2019 y normas concordantes. Esta restricción aplica incluso en procesos de contratación de naturaleza privada cuando se comprometen recursos públicos.
La circular también recuerda que los administradores de los fondos y los integrantes de sus juntas directivas, en su calidad de gestores de recursos públicos, no pueden ejercer proselitismo político, inscribirse como candidatos, participar en actividades partidarias ni intervenir en controversias políticas haciendo uso de su cargo, su posición institucional o los recursos del fondo.
Estas conductas, advirtió el Ministerio, podrían derivar en sanciones disciplinarias, conforme a lo previsto en la Constitución Política y en normas como la Ley 996 de 2005 y la Ley 489 de 1998.
Desde la cartera agropecuaria señalaron que el objetivo de la circular es prevenir riesgos jurídicos, evitar nulidades contractuales y garantizar una gestión objetiva e imparcial de la parafiscalidad agropecuaria, en un contexto en el que estos recursos cumplen un rol clave para el desarrollo productivo del campo colombiano.
Finalmente, el Ministerio instó a los fondos parafiscales del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural a acatar de manera estricta el marco normativo vigente, asegurando que la ejecución de los recursos públicos se realice con criterios de legalidad, transparencia y responsabilidad, en línea con los principios que rigen la función administrativa.

