Actualidad

Renspa: fijan un plazo de 90 días para un trámite obligatorio que impacta al campo

Productores deberán actualizar sus datos en un plazo de 90 días para evitar bloqueos y la baja del registro que habilita operar.

Matías Cosenza
Periodista especializado en ganadería, avicultura y sanidad animal. Cubre mercados y tecnología aplicada a la producción pecuaria, con foco en la competitividad del sector agropecuario en América Latina.

El Gobierno nacional oficializó este martes, mediante la Resolución 679/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), el reempadronamiento obligatorio para todos los productores inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) cuya inscripción o última actualización tenga más de un año. La medida otorga un plazo de 90 días corridos para completar el trámite y resulta clave porque quienes no regularicen su situación podrán ser bloqueados para operar e, incluso, dados de baja del registro.

La decisión forma parte de una estrategia para actualizar y depurar la base de datos del Renspa, considerada una herramienta fundamental para la fiscalización sanitaria y la trazabilidad de la producción agropecuaria. Desde el organismo explicaron que contar con información confiable permitirá mejorar la planificación de los controles oficiales, optimizar la gestión sanitaria y brindar mayor eficiencia en los servicios que presta el Estado al sector. Además, remarcaron que disponer de datos actualizados resulta esencial para responder a las crecientes exigencias de los mercados nacionales e internacionales en materia de sanidad y certificación.

Qué pasa si no se realiza el trámite dentro del plazo establecido

La resolución establece que los productores que no completen el reempadronamiento dentro de los 90 días serán bloqueados para operar durante el mismo período, una sanción que impedirá realizar trámites vinculados con el organismo sanitario. Si, una vez transcurrido ese plazo, la situación continúa sin regularizarse, el Senasa procederá a dar de baja el registro del productor. Esta medida implica que el titular no podrá desarrollar actividades agropecuarias que requieran de manera directa o indirecta la autorización, certificación o intervención del organismo nacional, afectando el normal funcionamiento de su establecimiento.

No obstante, la normativa contempla una excepción para los productores pecuarios con bovinos o bubalinos ubicados en zonas con vacunación contra la fiebre aftosa. Quedarán eximidos del trámite digital quienes ya hayan actualizado sus datos mediante los registros de vacunación incorporados al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). De esta manera, el organismo busca evitar duplicaciones administrativas para aquellos establecimientos cuya información sanitaria ya fue validada a través de los operativos oficiales de vacunación.

Cómo realizar el reempadronamiento obligatorio

El reempadronamiento podrá realizarse mediante dos modalidades habilitadas por el Senasa. La primera es la autogestión digital, ingresando al sistema del Renspa con Clave Fiscal a través del portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La segunda opción consiste en realizar el trámite de manera presencial en la oficina local del Senasa correspondiente a la jurisdicción donde se encuentre el establecimiento agropecuario. Las autoridades recomendaron no esperar al vencimiento del plazo para evitar demoras y garantizar la continuidad de todas las operaciones vinculadas a la actividad productiva.

© AgroLatam. Todos los derechos reservados.
Esta nota habla de: