Microchip obligatorio para equinos: SENASA cambia las reglas desde 2027
SENASA digitaliza la identificación y documentación sanitaria equina: desde marzo de 2027 el microchip será obligatorio para movilizar animales.
El SENASA actualizó este 2026 el marco normativo para la identificación y documentación sanitaria de los equinos en la Argentina y fijó un cambio central para productores, criadores, veterinarios y establecimientos hípicos: desde el 1° de marzo de 2027, todo equino que sea movilizado deberá contar con un microchip. La medida quedó establecida mediante la Resolución 831/2026, oficializada en el Boletín Oficial, y apunta a reforzar la trazabilidad individual, mejorar la prevención de enfermedades y acelerar la respuesta sanitaria ante movimientos o emergencias. El esquema también inicia la transición definitiva desde la documentación en papel hacia registros digitales.
El nuevo sistema establece que el dispositivo electrónico deberá ser un transpondedor inyectable, de acuerdo con las especificaciones técnicas fijadas previamente por la Resolución 530/2025. Según informó el SENASA al detallar el nuevo marco regulatorio, el microchip tendrá que colocarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal y posteriormente registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). La carga podrá realizarse mediante aplicaciones digitales oficialmente homologadas, a través de mecanismos de autogestión o presencialmente en las oficinas del organismo sanitario nacional.
La identificación electrónica no quedará limitada al momento de trasladar al animal. SENASA dispuso distintas instancias en las que el microchip tendrá que verificarse y registrarse, entre ellas la toma de muestras serológicas necesarias para movimientos, el alta de la Libreta Sanitaria o del Pasaporte Equino y la aplicación de tratamientos veterinarios. También deberá comprobarse en operaciones internacionales y cuando los animales ingresen a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE). El objetivo es que la identidad sanitaria acompañe al ejemplar durante diferentes etapas y permita disponer de información más precisa frente a controles o contingencias.
Adiós al papel: las fechas que deberá mirar la actividad equina
La Resolución 831/2026 incorpora otro cambio estructural: la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) pasa a ser documentación oficial y se crea el Pasaporte Equino Digitalizado (PED). La LSED deberá gestionarse dentro del SIGSA, ya sea mediante autogestión o aplicaciones autorizadas. Quienes actualmente tengan un Pasaporte Equino en papel deberán digitalizarlo y cargarlo en el sistema informático del SENASA. El documento físico podrá conservarse y continuará siendo válido para respaldar movimientos, pero únicamente cuando su información también haya quedado registrada en forma digital.
El cronograma de transición tiene tres fechas decisivas. De acuerdo con SENASA, el 31 de diciembre de 2026 dejarán de emitirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en papel. Las libretas físicas expedidas previamente conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2027. Finalmente, desde el 1° de enero de 2028 la LSED y el PED serán los únicos documentos válidos para respaldar el movimiento de équidos. Para los traslados nacionales, además, se incorporará el registro geolocalizado del establecimiento de destino mediante una aplicación móvil, profundizando la digitalización de la trazabilidad.
No todos los movimientos quedarán bajo exactamente el mismo procedimiento. Para operaciones relacionadas con exportaciones e importaciones, provisión de equinos destinados a faena de exportación o ingreso a la zona libre de AIE seguirá vigente el Documento de Tránsito electrónico (DT-e). La diferenciación resulta relevante para una actividad que combina movimientos deportivos, reproductivos, comerciales y sanitarios. En ese contexto, contar con una identificación individual asociada a registros digitales busca reducir inconsistencias documentales y, principalmente, mejorar la capacidad oficial de reconstruir rápidamente los movimientos de un animal ante un evento sanitario.
El cambio también abre un frente tecnológico. La resolución establece que los desarrolladores de aplicaciones vinculadas con la Libreta Sanitaria Equina Digital deberán presentar ante SENASA la documentación técnica de sus plataformas, incluidos los sistemas de validación de información y los mecanismos de interoperabilidad. Ninguna aplicación podrá operar dentro del esquema sin homologación oficial previa, y los proveedores tendrán que cumplir los requisitos técnicos, sanitarios y de seguridad informática definidos por el organismo. De esta manera, la digitalización no queda librada únicamente a soluciones privadas, sino que se integra bajo parámetros oficiales.
Más trazabilidad y bioseguridad: qué busca SENASA con el nuevo sistema
Según explicó el organismo sanitario, el nuevo marco fue elaborado mediante un trabajo conjunto con entidades vinculadas a los equinos de alto movimiento, la actividad hípica y colegios y consejos veterinarios de todo el país. Ese proceso permitió diseñar la documentación digital y establecer una transición escalonada. Para productores, criadores, clubes, hipódromos y profesionales veterinarios, el desafío será adaptar procedimientos y registros antes de los vencimientos, especialmente porque el microchip obligatorio comenzará a exigirse varios meses antes de que desaparezca definitivamente la documentación física.
Más allá de la cuestión administrativa, el punto de fondo es sanitario y también productivo. Una trazabilidad individual más precisa permite conocer con mayor rapidez qué animal se movió, desde dónde y hacia qué establecimiento, información clave frente a enfermedades transmisibles y emergencias. SENASA sostiene que el nuevo sistema permitirá orientar mejor las medidas preventivas, de control y bioseguridad y agilizar la capacidad de respuesta. Para una actividad equina argentina conectada con circuitos deportivos, reproductivos y comerciales internacionales, avanzar hacia documentación digital e identificación electrónica también busca alinear los controles nacionales con estándares internacionales de trazabilidad sanitaria.

