Perú aprueba requisitos para importar harina de carne y hueso bovina desde Bolivia
El Senasa oficializó los requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso bovina boliviana, destinada a la elaboración de piensos no rumiantes, garantizando trazabilidad y bioseguridad.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) del Perú aprobó los nuevos requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso bovina procedente de Bolivia, destinada a la fabricación de piensos para animales distintos de los rumiantes. La medida fue publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano mediante la Resolución Directoral N.º D000027-2025-Midagri-Senasa-DSA.
De acuerdo con la resolución, los productos deberán contar con un certificado sanitario de exportación emitido por la autoridad oficial competente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el que se acredite el cumplimiento de una serie de condiciones sanitarias, de origen y de procesamiento.
Entre los puntos más relevantes, se establece que la materia prima debe provenir de bovinos nacidos, criados y faenados en Bolivia, país que actualmente mantiene el estatus de libre de fiebre aftosa, dermatosis nodular contagiosa, peste bovina y otras enfermedades exóticas, además de contar con un riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), según los estándares internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Asimismo, se dispone que los animales no hayan sido alimentados con proteínas derivadas de rumiantes, y que los establecimientos donde se procesa la harina cumplan con buenas prácticas de manufactura (BPM), sistemas APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control) y planes operativos estandarizados de sanitización (POES), en concordancia con el Codex Alimentarius.
La norma también exige que los bovinos sean faenados bajo inspección oficial ante mortem y post mortem, garantizando la ausencia de signos clínicos de enfermedades neurológicas o lesiones incompatibles con el consumo animal. Además, prohíbe el uso de métodos de aturdimiento por inyección de aire o gas en la bóveda craneana, con el fin de reducir riesgos asociados a la EEB.
El tratamiento térmico es otro de los puntos críticos: la materia prima deberá someterse a una temperatura mínima de 133 °C durante 20 minutos en una atmósfera saturada de vapor con una presión absoluta de tres bares, o a un proceso alternativo que asegure una reducción equivalente de la infectividad del agente de la EEB.
Por otro lado, el Senasa exige que cada lote importado demuestre ausencia de Salmonella spp. y niveles de Escherichia coli inferiores a 50 UFC/g, además de garantizar una cadena de trazabilidad desde la producción primaria hasta el destino final.
Los productos deberán ser envasados en materiales de primer uso y etiquetados en idioma español, indicando nombre, país de origen, número de lote, fecha de vencimiento, uso previsto y la leyenda obligatoria: "Prohibido su uso en la alimentación de rumiantes".
Finalmente, el transporte deberá realizarse en vehículos desinfectados y precintados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) de Bolivia, cuyo número de precinto deberá figurar en el certificado sanitario de exportación.
Con esta resolución, el Senasa busca fortalecer el control sanitario y la bioseguridad en la importación de insumos pecuarios, en línea con las recomendaciones internacionales para prevenir la transmisión de enfermedades animales y asegurar la calidad de los alimentos destinados a la alimentación animal.

