Vitivinicultura

Los vinos no autorizados para el consumo podrán destilarse para producir alcohol

Es una medida transitoria del INV mientras dure la cuarentena por el coronavirus.

6 Abr 2020

El Instituto Nacional de Vitivinicultura dispuso autorizar a las bodegas que tengan producción definida como "Producto genuino averiado" o que no "Corresponda a su análisis de origen", que se encuentren intervenidos a granel en los establecimientos vitivinícolas y que figuren como origen, serán afectados a la destilación para combatir el coronavirus, mientras duren la emergencia sanitaria. 

La medida del INV se puso en práctica en forma excepcional y transitoria por el término que dure la emergencia sanitaria ampliada, que incluyen también a los productos intervenidos.

Los beneficiarios del alcohol producido, cualquiera sea su forma o característica final, deberán ser entes públicos nacionales, provincial o municipal o ente privado de salud autorizado por el INV.

Los establecimientos industriales inscriptos en el INV interesados en utilizar como materia prima los productos intervenidos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, deberán tramitar su pretensión ante la dependencia del INV que se encuentre en jurisdicción del establecimiento.

Los establecimientos industriales interesados, sin perjuicio del deber genérico de cumplimiento conforme su inscripción ante este Organismo, tendrán a su cargo los requisitos específicos, recomendaciones y/o exigencias que en cada una de las operatorias sean aprobados teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.

Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme lo establecido por el Artículo 24 de la Ley N° 14.878, sin perjuicio de las denuncias ante los órganos judiciales y administrativos que pudieran corresponder.

La Gerencia de Fiscalización del INV tendrá la facultad de dictar, en cada caso concreto, las condiciones, recomendaciones y requisitos para el logro del destino establecido en la presente resolución, además de cumplir con los controles de cuidado de la salud pública y flexibilizando en lo posible toda la operatoria para su efectiva concreción, sin perjuicio de las acciones que en forma directa realice la Presidencia del INV.

Las infracciones a esta norma serán sancionadas conforme lo establecido por el Artículo 24 de la Ley N° 14.878, sin perjuicio de las denuncias ante los órganos judiciales y administrativos que pudieran corresponder. 


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