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Definen las primeras 24 actividades que deberán informar precios y stocks

La Secretaría de Comercio Interior definió las primeras 24 actividades de sectores de comercio y de la industria que deberán informar al Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre).

20 Mar 2021

 La Secretaría de Comercio Interior definió las primeras 24 actividades de sectores de comercio y de la industria que deberán informar al Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre).

Lo hizo a través de la disposición 4/2021 de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, publicada en el Boletín Oficial, que también aprobó el procedimiento para el suministro de la información requerida por el Sipre.

De acuerdo a la nueva disposición, las empresas deberán informar mensualmente sus productos comercializados por categorización y desagregación, precisar si es nuevo, vigente o discontinuado, y detallar su agrupamiento según la Clasificación Central de Productos (PC).

También deberán dar cuenta de la subcategoría del producto y su respectivo Código EAN (de barras), o en caso de no corresponder, un código equivalente interno del mismo, con sus detalles correspondientes, que son marca, modelo, presentación y unidad de medida.

Además, las empresas tendrán que informar los productos con destino industrial, de comercialización mayorista y minorista, según corresponda.

Las primeras 24 actividades definidas por el área que conduce Paula Español son preparación de frutas, hortalizas y legumbres; elaboración de aceites y grasas de origen vegetal; de productos lácteos; de productos de molinería, almidones y derivados del almidón, de productos alimenticios; y de alimentos preparados para animales.

También se incluyen la elaboración de bebidas; la fabricación de papel y de productos de papel; de productos minerales no metálicos; de vidrio y productos de vidrio; de equipos y productos informáticos; de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión.

Además tendrán que informar las industrias básicas de hierro y acero; y las de fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos; de aparatos de uso doméstico; y de muebles y colchones.

Del mismo modo deberán hacerlo los sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, y de artículos de uso doméstico y personal; y los de comercialización al por menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados.

La obligación de informar al Sipre abarca también a la fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario; de preparados para limpieza, pulido y saneamiento; de jabones y detergentes; y de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.

La Secretaría de Comercio Interior creó el Sipre, en el cual las grandes empresas deberán informar mensualmente los precios de sus productos, cantidades vendidas y stocks de bienes finales e intermedios.

La nueva disposición indicó que las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.

La primera presentación deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 10 de abril próximo.

Las presentaciones mensuales efectuadas contendrán la información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato anterior.

La información suministrada a través del repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo, podrá ser rectificada entre el 11 y el 15 del mes correspondiente a la presentación efectuada.

Las empresas tendrán que detallar precios de lista con y sin IVA, bonificaciones otorgadas, cantidades vendidas y stock disponible.

En muchos casos el Sipre representa una ampliación del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) creado en 2016 y que "constituyó una herramienta de monitoreo fundamental para las y los consumidores, así como también para el Estado Nacional en sus distintos niveles", indicó Comercio Interior.

De aquí que las comercializadoras que reportan dentro del SEPA deberán remitir solo la información relativa a cantidades y stock disponible, y quedarán exentas de dar detalle sobre precios de lista con y sin IVA y bonificaciones otorgadas.

Fuente: Telam

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