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Emergencia agropecuaria por sequía en diez departamentos de Salta

La medida estará vigente hasta el 31 de enero de 2024 y busca reducir el impacto de las acciones tributarias a los productores efectados por la falta de lluvia, quienes deberán presentar un certificado que justifique el beneficio.

19 Abr 2023

El Ministerio de Economía dio por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía para productores de ganado mayor y menor de diez departamentos de la provincia de Salta, por el término de un año.

La medida se oficializó a través de la resolución 445/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que tiene vigencia desde el 1° de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024 y abarca a explotaciones ganaderas de los departamentos de Anta, La Candelaria, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán, Rivadavia, Rosario de la Frontera y Santa Victoria.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios , los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia , en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Productores ganaderos salteños obtendrán financiamiento para incorporar tecnología y aumentar la productividad

Destinado a contribuir al crecimiento de la ganadería bovina de manera económica, social y ambientalmente sostenible. https://t.co/uU90H5PzEF #saltagobierno
- Gobierno de Salta (@GobiernoSalta) April 19, 2023

Por su parte, el Gobierno provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores impactados , acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios previstos.

De qué trata la declaración de emergencia La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.

Asimismo, comprende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado , deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.

La declaración del estado de emergencia corresponde cuando al menos el 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada, y en ese caso el titular se beneficiará con la postergación del pago de impuestos nacionales.

Si ese perjuicio supera el 80% de la producción o capacidad productiva, se declara desastre agropecuario y el productor quedará eximido del pago de los tributos correspondientes.

Opinión
por

Héctor Tristán

El autor es especialista en temas tributarios del campo
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