Semillas del futuro: oportunidades y riesgos que se abren con la nueva normativa del INASE
Con la intención de optimizar el registro de nuevas variedades vegetales, el Instituto Nacional deSemillas (INASE), órgano gubernamental que tiene por objeto promover y regular la actividadsemillerista y a la vez garantizar la calidad de las semillas, así como la protección de los derechosde los productores; promulgó recientemente la Resolución 49/2025. Con ella, la eliminación de laobligatoriedad de los Ensayos Comparativos de Rendimiento (ECR) representa un avance en laagilización de los trámites. Sin embargo, es crucial analizar en detalle los posibles efectos de estamedida y asegurar que la eficiencia no comprometa la calidad y la seguridad jurídica del sector.
Si bien la eliminación de los ECR, que solían prolongar el proceso de registro entre 2 y 3 años,puede verse como una mejora en la eficiencia y la agilidad del sector semillero argentino; simplificarno debería implicar una reducción en los estándares de calidad como así tampoco desincentivar lainversión en investigación y desarrollo. La ausencia de mecanismos técnicos de verificación derendimiento podría generar cuestionamientos o incertidumbre con respecto al cumplimiento de losniveles mínimos de calidad exigidos por los mercados externos, lo que podría repercutir en laconfianza de actores internacionales y en la previsibilidad jurídica para la inversión extranjeradirecta.
Paralelamente, un punto crítico de la Resolución 49/2025 es la exigencia de un RepresentanteLegal con domicilio en Argentina e inscripto en el RNCyFS. Si bien se justifica como una medidapara asegurar el cumplimiento normativo, esta exigencia podría convertirse en una barrera para lasempresas extranjeras ya que incrementa los costos y la complejidad administrativa. Por otro lado,desde el punto de vista jurídico, esta disposición plantea varios interrogantes respecto de sucompatibilidad con principios de no discriminación y libre circulación de bienes establecidos entratados internacionales, por lo que su aplicación deberá analizarse cuidadosamente en relacióncon las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de comercio internacional yderecho comparado.
Otro aspecto preocupante es el potencial aumento de litigios. La ausencia de ECR podría generardisputas entre productores y empresas semilleras por variedades que no alcancen los estándaresesperados. Además, la simplificación del proceso de registro podría incrementar el riesgo deconflictos de propiedad intelectual. Es esencial que el INASE implemente mecanismos de control yevaluación rigurosos para mitigar estos riesgos.
En definitiva, la Resolución 49/2025 presenta desafíos significativos para el sector semillero. Si bienla eficiencia es importante, no debe comprometerse la calidad, la protección de la propiedadintelectual y la seguridad jurídica. Es clave promover un diálogo constructivo entre todos los actoresinvolucrados para encontrar soluciones que permitan maximizar los beneficios y minimizar losriesgos de esta nueva normativa.
El éxito de esta reforma dependerá de la capacidad del sector para adaptarse a los nuevosdesafíos, colaborando en la construcción de un marco regulatorio que impulse la innovación ygarantice la sostenibilidad del agro argentino a largo plazo.