Flexibilizan el SISA: amplían plazos y modifican criterios para la categorización de empresas agrícolas
El Gobierno modificó el SISA para ampliar plazos y flexibilizar criterios de categorización de empresas agrícolas. Los cambios, que entrarán en vigencia el 1° de noviembre, buscan adaptar el sistema a los nuevos ciclos productivos y tecnológicos del agro.
El Gobierno dispuso una serie de cambios en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) con el objetivo de "flexibilizar algunos parámetros" y adaptar el esquema a los nuevos ciclos productivos. A través de la resolución 5771, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Administradora Federal de Recursos de la Agricultura (ARCA), actualizó los plazos, fechas y condiciones para la presentación de información y la categorización de las empresas del sector.
Entre las modificaciones más relevantes, se amplía el período de carga de datos sobre existencias y capacidad de producción, que ahora podrá realizarse del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año. Antes, ese plazo se extendía únicamente durante octubre. Además, la fecha de corte para informar existencias pasa del 30 de septiembre al 31 de agosto, y los productos comercializados se computarán como existencias a partir del 1 de septiembre, un mes antes de lo establecido hasta ahora.
A continuación, los cambios principales dispuestos en la Información Productiva 1 (IP1):
Plazo de presentación de IP1 | Del 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive. | Del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive. |
Fecha de corte de existencias | Existencias al 30 de septiembre de cada año. | Existencias al 31 de agosto de cada año. |
Productos comercializados incluidos como existencias | Se incluyen productos comercializados a partir del 1 de octubre, inclusive. | Se incluyen productos comercializados a partir del 1 de septiembre, inclusive. |
En cuanto a la categorización, las empresas que busquen integrar el "Estado 1" del SISA deberán haber permanecido 24 meses en el "Estado 2" y contar con un perfil de riesgo SIPER A o B (riesgo muy bajo o bajo). Hasta el momento, sólo se admitía el perfil A, por lo que la medida amplía el acceso a la categoría más beneficiosa del sistema.
Las autoridades explicaron que las modificaciones responden a la necesidad de ajustar el régimen de información a los nuevos ritmos del agro, marcados por mejoras tecnológicas, ampliación de áreas sembradas y cambios en los períodos de siembra y cosecha vinculados al impacto del cambio climático.
La resolución también recuerda que las condiciones fiscales varían según la categoría SISA:
Estado 1: retención de IVA del 5%, con devolución del mismo porcentaje en 45 días, y sin retención de Ganancias.
Estado 2: retención del 7% de IVA (devolución del 6%) y 2% de Ganancias.
Estado 3: retención del 8% de IVA y 15% de Ganancias.
En paralelo, ARCA actualizó el listado de incumplimientos de empresas exportadoras, incorporando inconsistencias detectadas por el Banco Central (BCRA) sobre el ingreso y liquidación de divisas. Si el monto no liquidado supera el 10% del valor FOB de las exportaciones del año anterior o 10.000 dólares, el sistema aplicará sanciones y restricciones dentro del régimen de suspensión temporaria de derechos de exportación.
Con estas modificaciones, el organismo busca dar más flexibilidad al sistema, mejorar la trazabilidad y acompañar los cambios estructurales del sector agrícola argentino, sin perder control sobre la transparencia fiscal y comercial del agro.