Productos veterinarios: Definen requisitos para su ingreso
El SENASA fijó nuevas exigencias para autorizar el ingreso de productos veterinarios elaborados en países socios del Mercosur bajo el régimen de equivalencia. Buscan preservar estándares de sanidad animal e inocuidad.
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Nota periodística:
Con el foco puesto en garantizar la seguridad sanitaria y fortalecer los controles sobre los insumos veterinarios que ingresan al país, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó una nueva resolución que define los requisitos técnicos mínimos que deberán cumplir los productos provenientes de los países fundadores del Mercosur.
La medida, formalizada mediante la Resolución 525/2025, complementa el esquema normativo ya vigente sobre la autorización por equivalencia, un mecanismo que permite aceptar registros sanitarios emitidos en el exterior cuando estos son considerados comparables con los estándares argentinos.
En esta nueva disposición, SENASA establece que todo producto veterinario fabricado en países socios del Mercosur y que busque ser comercializado en Argentina deberá presentar:
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Un Certificado de Libre Venta que detalle la fórmula completa y garantice que no afecta el estatus sanitario local.
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Un Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente.
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Y en caso de estar redactado en otro idioma, una traducción obligatoria de los puntos críticos: inocuidad, eficacia, tolerancia, trazabilidad, entre otros.
Este refuerzo normativo se alinea con los compromisos asumidos por Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y responde a la necesidad de evitar el ingreso de productos que no cumplan con estándares mínimos de calidad.
La normativa busca equilibrar la apertura comercial con el resguardo de la sanidad animal, en un contexto donde el mercado de productos veterinarios es estratégico para la producción agropecuaria, tanto en lo sanitario como en lo económico.
Desde SENASA aclararon que esta exigencia alcanza a todos los productos que circulen en los países listados en los anexos de resoluciones anteriores (333/25 y 338/25), incluyendo aquellos que se comercialicen entre los propios socios del Mercosur.