SENASA endurece controles: los camiones ganaderos deberán lavarse antes de volver a cargar hacienda
Desde hoy, el SENASA exige que todos los camiones ganaderos sean lavados y desinfectados en playas habilitadas antes de volver a cargar animales. La medida busca reforzar la sanidad animal y regirá plenamente desde febrero de 2026.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) puso en marcha la Resolución 806/2025, que modifica de manera sustancial las condiciones de limpieza y desinfección para los vehículos que transportan animales vivos. A partir de ahora, todo camión deberá ser lavado y desinfectado en playas registradas ante el organismo antes de realizar una nueva carga, con el objetivo de prevenir enfermedades y reforzar la bioseguridad en la cadena ganadera.
La medida introduce el Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD), que será obligatorio desde el 1 de febrero de 2026. Este certificado tendrá una validez de 72 horas o hasta que el vehículo realice una nueva carga, y deberá acompañar al transporte durante todo el recorrido. Los controles se realizarán en locales y playas registradas oficialmente, que deberán emitir el documento mediante el Sistema Integrado de Gestión de Lavaderos (SIGLAVA). Hasta el 1 de abril de 2026, se permitirá el uso del formato papel, pero luego solo serán válidos los certificados digitales.
El SENASA creó además un Listado Nacional de Locales y Playas de Lavado y Desinfección, administrado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, donde deberán inscribirse todas las playas, tanto nuevas como preexistentes. Estas últimas tendrán 90 días para adecuarse a la normativa y continuar prestando servicio. Según el organismo, "con un registro más simple y sin generar barreras administrativas, se busca optimizar el sistema y ampliar la red de locales habilitados sin comprometer los estándares sanitarios".
El procedimiento de limpieza deberá realizarse de la zona sucia hacia la limpia, utilizando productos virulicidas, bactericidas y parasiticidas aprobados por el SENASA. También se establece que el personal use indumentaria adecuada y que el agua y los residuos sean correctamente tratados para evitar contaminación ambiental. En caso de emergencias sanitarias o brotes de enfermedades, el SENASA podrá exigir la presentación del número de certificado al tramitar el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
Los establecimientos habilitados, como frigoríficos, remates ferias o empresas de transporte con lavaderos propios, podrán ofrecer el servicio a terceros siempre que estén registrados y cumplan con las exigencias sanitarias. El incumplimiento de la resolución será sancionado conforme a la Ley 27.233, que regula las medidas sanitarias en la producción y el comercio de animales.
En resumen, los transportistas deberán lavar y desinfectar los camiones antes de cada carga, portar el certificado CULyD válido por 72 horas, realizar los trámites electrónicos a través de SIGLAVA y operar solo en playas habilitadas por el SENASA. Las playas preexistentes cuentan con 90 días para regularizar su situación, y a partir de 2026 comenzarán las sanciones para quienes no cumplan con la nueva normativa.