Economías Regionales

Ponen en marcha un proceso de ordenamiento de la cadena azucarera

Se publicó en el Boletín Oficial una norma que define cada parte de la actividad y busca unificar los registros de operadores.

Agencia Telam

El Gobierno argentino llevará adelante una tarea de "organización de la cadena comercial del azúcar a nivel nacional", a partir de establecer las actividades comprendidas en el registro de operadores de este sector y sus requisitos específicos.

Así lo establece la Disposición 4/2018 del Ministerio de Producción, publicada este jueves en el Boletín Oficial, que lleva la firma del director nacional de Control Comercial Agropecuario, Marcelo Rossi.

Para Producción, "el desarrollo de la actividad azucarera se ha transformado en una cuestión estratégica para el Estado Nacional", y destacó que la medida se adopta "a fin de establecer reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad".

La disposición define a cada parte de la cadena de comerciailzación de la caña de azúcar:

"Se entenderá por ingenio azucarero a quien industrialice caña de azúcar con el objetivo de obtener azúcar, melaza, celulosa y otros productos derivados de esta actividad, en instalaciones propias o de terceros que explote de manera exclusiva", señala la norma.

Añadió que "esta actividad incluye la industrial destilería anhidradora sin necesidad de inscripción", y detalló que por esta última "se entenderá a quien produzca alcoholes a partir de jugo directo de caña o melaza, en instalaciones propias o de terceros que explote de manera exclusiva".

También puntualizó que "se entenderá por usuario de industria azucarera a quien industrialice caña de azúcar de su propiedad, en instalaciones industriales de terceros, pagando el servicio o retirando parte de los productos y/o subproductos obtenidos".

"Además de los requisitos establecidos, los interesados deberán presentar Contrato de Maquila de Caña de Azúcar (mediante el sistema de maquila, los agricultores entregan la caña de azúcar al ingenio para su industrialización, con el derecho de participación en el producto final, el azúcar), Contrato de Vinculación Comercial o Carta de Oferta y Constancia de Aceptación de la misma", agregó la Disposición.

Asimismo indicó que "se entenderá por exportador e importador de azúcar y alcohol a quien realice la venta al exterior o la introducción al país de estos productos, subproductos y derivados" de los mismos.

"Además de los requisitos los interesados deberán poseer inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas", remarcó el texto.

"Se entiende sumamente importante contar con un registro unificado a nivel nacional que contenga los distintos operadores del sector azucarero a efectos de permitir y facilitar la fiscalización conjunta de toda la cadena, incluyendo los actuales circuitos informales que son los que mayor distorsión producen en el adecuado funcionamiento del sector", indicó.

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