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Actualizan las pautas para las declaraciones juradas de exportaciones

El Ministerio de Agricultura fijó nuevas formas 'con el fin de simplificar la operatoria en línea con los requerimientos de Afip'.

15 Nov 2019

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución en la que actualiza las pautas que deben tener en cuenta los exportadores de productos primarios y manufacturas agroindustriales a la hora de hacer las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).

Entre otros aspectos, se fija un plazo de validez de las DJVE de 360 días, se confirma que las retenciones deberán pagarse en un plazo máximo de 5 días y se enumeran todos los datos que deben ser informados por los exportadores y que el Gobierno cotejará con sus propios valores.

Según señala la cartera agropecuaria en los considerandos de la normativa, uno de los objetivos es "simplificar el proceso registral de las DJVE y evitar duplicidades y complejidades para los obligados", en referencia a los trámites que también deben cumplirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

"Además, resulta necesario adaptar los procedimientos que rigen para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (Vucea) y los Trámites a Distancia (TAD)", indicó el Magyp.

Procedimientos

Entre otros aspectos, la resolución señala que "el exportador que pretenda exportar productos agrícolas, deberá completar e ingresar la DJVE, oficializándola en el Sistema Informático Malvina (SIM) de la Afip a través del aplicativo "Kit Maria" o de la Vucea".

Así, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Magyp "tendrá acceso a todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas mediante el SIM o en el sistema que en el futuro se determine, a los fines de efectuar los controles correspondientes, sin necesidad de que el exportador presente el documento en soporte de papel ante la dependencia pública referida".

Entre otros datos, el sistema controlará la validez y vigencia de la inscripción del declarante en los registros oficiales, cotejará la fecha de oficialización de la DJVE con la fecha en que se cerró la venta correspondiente, y certificará el precio FOB oficial a la fecha de la declaración, para el producto y período de embarque declarado.

Si hay discrepancias o anomalías entre los datos del exportador y el análisis oficial, las DJVE serán rechazadas y no se registrarán.

Datos

También detalla la resolución que las DJVE deberán indicar los siguientes campos:

a. Período de embarque de la mercadería, es decir, el período en el cual deberá realizarse la exportación, el que deberá ser de 30 días corridos para productos a granel y de 90 días para productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.

b. Datos identificatorios del exportador.

c. Tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria).

d. Tipo de carga: granel u otro tipo.

e. Volumen de venta en toneladas.

f. Precio FOB oficial.

g. Fecha de cierre de venta.

h. Datos identificatorios del comprador (denominación, tipo societario, domicilio, país, código de identificación tributaria, si es intermediario o destinatario final, país de destino de la mercadería, precio de venta, condición de venta).

Para el caso de las partidas arancelarias de trigo pan, maíz pisingallo, soja, aceite de soja, aceite de soja refinado, aceite de girasol, aceite de girasol refinado y harina y pellets de soja, habrá que adicionar el precio en el mercado de referencia, convertido a dólares por tonelada de acuerdo al período de embarque pactado (por ejemplo: CZ0, maíz Chicago Diciembre 2020).

También la prima o "spread" sobre, igual o bajo el precio de mercado de referencia, convertida a dólares por tonelada, indicando si es más, nula o menos; el precio de venta (valor de mercado de referencia más la prima convertido a dólares por tonelada o precio lleno, según modalidad); y la forma de pago (si es por adelantado, a la vista, a plazo, etc.).

Plazos

En este contexto, la normativa impone asimismo que el plazo de vigencia dentro del cual deberán cumplirse los embarques correspondientes a las DJVE es de 360 días, que comenzará a regir a partir de que este documento se registre ante la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios.

"Los embarques podrán anticiparse en hasta 15 días corridos previos a la iniciación del período de embarque declarado", agrega el texto oficial.

En cuanto al pago de los derechos de exportación, se obliga a que se efectúen "dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las DJVE correspondientes, por al menos el 90 por ciento de la cantidad (peso o volumen) declarada".

Aquellos que son en pesos por dólar exportado, se debe tomar el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al pago de las retenciones.

Toda esta información será pública: "El Ministerio de Agricultura publicará diariamente en su sitio web un listado de las DJVE registradas".

Opinión
por

Héctor Tristán

El autor es especialista en temas tributarios del campo
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