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El tributo a la herencia es "el ejemplo más devastador de un impuesto sobre el capital"

Según un informe técnico elaborado por la Sociedad Rural sobre el Consenso Fiscal, afirmó que la presión fiscal que enfrenta el campo "impide el crecimiento genuino" y detalló el impacto para el sector de cada modificación tributaria.

28 Dic 2021

 La Sociedad Rural Argentina (SRA) cuestionó el impuesto a la herencia, también conocido como impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Por cierto, según un informe técnico elaborado por la entidad rural señaló que el mismo "impide el crecimiento genuino, la generación permanente de empleo, el ahorro futuro y el sustento familiar".

En tal sentido, el informe, afirma que en el caso del impuesto a la herencia, gravará "todo aumento de riqueza" que surja como transmisión gratuita de bienes, creándose alícuotas progresivas para las herencias, donaciones, legados y anticipos de herencia. Este impuesto ya está vigente en la provincia de Buenos Aires desde 2011.

Al mismo tiempo afirma que el impuesto "atenta contra la inversión permanente", y señalaron que "es el ejemplo más devastador de un impuesto sobre el capital, que en el caso de Argentina ya tributó impuesto a las ganancias cuando se generó, tributa bienes personales al mantenerse en el patrimonio y ahora buscan que también tribute al momento de su transmisión intergeneracional".

También sostienen que habrá un perjuicio a las empresas familiares, que en el caso del campo el 84% de los establecimientos son unipersonales, frente a la realidad económica de tener que afrontar el pago de este tributo, teniendo que disolver la empresa en marcha o liquidando una parte esencial del activo que sustenta dicha empresa y por tanto el sustento familiar, que muchas veces debe afrontar esta situación en momentos inesperados y críticos.

El documento también sostiene que en materia de Ingresos Brutos, existirán nuevos topes máximos, produciendo en algunos casos reducciones al impuesto y en otros habrá incrementos. Se estará gravando el comercio electrónico de servicios digitales, los cuales permiten transacciones remotas, además de operaciones con el exterior. Aquí se incluyen los pagos de videos, música, juegos, transmisiones, servicios de hotel, turísticos, también financieros y actividades vinculadas con el juego.

"El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un impuesto muy distorsivo, porque tiene efecto cascada y no tiene ajuste en frontera para los bienes exportables. En el agro no solamente se paga al momento de la venta, sino que está incorporado dentro de los precios que conforman los factores de la producción. (Insumos, combustibles, alquileres, prestamos, seguros, servicios de corretaje, transporte, etc)", destacaron desde la SRA.

Por el lado del Inmobiliario, se buscará centralizar los criterios de valuación fiscal, fijando una alícuota de entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal. En la actualidad, esta alícuota está situada entre el 0,5% y el 2%. Las provincias asumen el compromiso de adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles, los procedimientos y metodologías de valuaciones uniformes establecidos por el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (OFEVI).

Sobre este impuesto, la Rural sostiene que la unificación de los criterios de valuación de los inmuebles, puede generar una cambio radical en la forma en que se determina la base imponible del impuesto inmobiliario rural, perdiendo las características básicas que hoy cuenta cada provincia para realizar dicho calculo. "Hay que tener en cuenta que las valuaciones deben responder con la capacidad productiva de los campos, puesto que producimos alimentos en nuestra tierra, no nos dedicamos a comprar y vender inmuebles", agregó.

Por su parte, en el caso del impuesto Automotor, se exceptuarán los vehículos que estén vinculados a actividades productivas. Los demás deberán abonar una alícuota mínima anual del 2% de la base imponible. Si bien aclara que se exceptúan de este impuesto a los vehículos que estén vinculados a actividades productivas, esa situación muchas veces en la práctica no se pueden utilizar, por la forma de titularidad y la misma asignación parcial a actividades productivas.

Para finalizar, se encuentra el caso del impuesto a los sellos, donde a alícuota máxima se ubicará en el 3,5% de la transferencia del inmueble, el 3% de la transferencia de automóviles y 2% en lo que respecta a los restantes actos, ya sean operaciones y contratos.

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