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Fijan nuevos salarios mínimos para diversas actividades agrarias

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó un incremento de las remuneraciones mínimas para trabajadores que se desempeñan en diversas actividades del sector en las provincias de Bs. As, La Pampa, Entre Ríos, Salta, Jujuy y Corrientes, a través de once resoluciones (144/2023 a 150/2023 y 152/2023 a 155/2023) publicadas hoy en el Boletín Oficial.

10 Ago 2023

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó un incremento de las remuneraciones mínimas para trabajadores que se desempeñan en diversas actividades del sector en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Entre Ríos, Salta, Jujuy y Corrientes, a través de once resoluciones (144/2023 a 150/2023 y 152/2023 a 155/2023) publicadas hoy en el Boletín Oficial.

En el caso de las provincias de Buenos Aires y La Pampa, se establecieron nuevos salarios mínimos para las actividades de cosecha, laboreo y empaque de ajo; arreos de ganado y remates en ferias; y horticultura.

En el caso del ajo, el jornal mínimo garantizado será de de $ 7.907,16 desde el 1° de septiembre.

Quienes se desempeñen, en cambio, en la actividad de arreo y ganado, tendrán un jornal de $ 10.338,67 desde el 1° de octubre -tras aumentos en agosto y septiembre- hasta fines de abril próximo.

En lo que respecta a la horticultura, se fijaron tres aumentos: dos retroactivos desde el 1° de junio y el 1° de julio últimos, y otro que regirá desde el 1° de agosto hasta fines de mayo de 2024, además de la obligatoriedad de proporcionar dos mudas de ropa de trabajo por año.

Con este último aumento, los salarios mínimos quedarán entre $ 196.006,88 y $ 244.868,99, según la tarea.

Para el caso de Entre Ríos, se establecieron remuneraciones mínimas para las actividades de nueces y sus variedades; forestal, algodón; y arreos y remates.

En lo que refiere a las nueces, se estipuló un esquema similar de tres aumentos: julio, agosto, septiembre, con este último con vigencia hasta fines de junio de 2024, estableciéndose -asimismo- una bonificación por antigüedad equivalente al 1% por cada año, y de 1,5% por año cuando supere los diez.

Los salarios mínimos, con los sucesivos incrementos, pasarán de rondar entre $ 199.920 mensuales para un trabajador no calificado a $ 271.469,79 para un encargado; a un rango de entre $ 229.908 a $ 312.190,26.

Para la actividad forestal habrá dos aumentos (julio y agosto, con vigencia hasta abril próximo), donde el rango salarial quedará entre $ 259.665,20 para el peón general y $ 326.483,41 para el encargado.

Además, se reglamentó que la jornada no podrá excederse de las ocho horas diarias y de los 44 semanales con pausas para alimentación y descanso; bonificación por antigüedad, y la provisión de dos equipos de trabajo por año de uso obligatorio.

Quienes se desempeñen en la actividad algodonera tendrán tres aumentos: julio, agosto y septiembre, con vigencia -este último- hasta fines de febrero.
Con el último incremento, la suma pasará a ser de $ 96,75 por kilo para los cosechadores y recolectores; estableciéndose sumas adicionales para otros movimientos complementarios y trabajos previos a la cosecha.

Mientras tanto, en el arreo y las ferias, habrá tres aumentos mensuales entre julio y septiembre, a través de los cuales el peón cobrará $ 191.249 mensuales.
En Salta y Jujuy se fijaron salarios mínimos para la cosecha de tabaco; y la manipulación y almacenamiento de granos y cosecha de poroto.

En el caso del tabaco, el aumento (vigente desde julio último hasta septiembre) establece un salario mensual de entre $ 141.719 para el peón y $ 176.996 para el encargado; mientras que, para la segunda actividad, el jornal mínimo garantizado es de $ 6.229,61, también hasta fines de septiembre.

Por último, se establecieron remuneraciones para el personal de la actividad arrocera y de la floricultura y viveros en Corrientes, con aumentos en agosto y en septiembre, esté ultimo rigiendo hasta fines de enero.

Los incrementos dejarán las escalas mensuales en la primera actividad, según tarea, entre $ 185.522 y $ 284.979; mientras que para la segunda serán de entre $ 184.692 y $ 213.271.

Los esquemas de la Comisión también establecen, para la mayoría de las actividades, un adicional equivalente al 10% en concepto de presentismo para los trabajadores que cumplan con su tarea 22 días al mes.

En todos los casos, los integrantes del organismo se volverán a reunir, según el caso, entre este mes y noviembre próximo para analizar las posibles variaciones que podrían haber afectado a las escalas salariales y si es necesario realizar algún ajuste.

Las remuneraciones seguirán vigentes, aún vencidos los plazos establecidos, hasta que la comisión se vuelva a reunir y disponga nuevas resoluciones.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se encuentra integrada por representantes de los ministerios de Economía y Trabajo, de las organizaciones de empleadores, y de la Uatre, por parte de los trabajadores.

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