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Prorrogan en Chaco y declaran en Catamarca la emergencia agropecuaria

El Ministerio de Agricultura prorrogó para la provincia de Chaco y declaró para la de Catamarca el estado de emergencia agropecuaria a través de las resoluciones 69/2021 y 74/2021 publicadas hoy en el Boletín Oficial.

17 May 2021

 El Ministerio de Agricultura prorrogó para la provincia de Chaco y declaró para la de Catamarca el estado de emergencia agropecuaria a través de las resoluciones 69/2021 y 74/2021 publicadas hoy en el Boletín Oficial.


La primera de ellas extendió la emergencia en Chaco para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por sequía, desde el 30 de marzo último hasta el 30 de setiembre próximo.

Asimismo, determinó que el 30 de setiembre es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.

Por su parte, la segunda resolución declaró en Catamarca el estado de emergencia agropecuaria, por el plazo de un año, desde el 15 de enero de este año, a las explotaciones olivícolas afectadas por heladas y temperaturas extremas, en las localidades de Andalgalá, Huaco y Malli del departamento Andalgalá; Pomán y Saujil, del departamento Pomán; Anillaco, Banda de Lucero, Copacabana, El Puesto y El Salado, del departamento Tinogasta.

Además estableció que el 15 de enero de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.

Las dos resoluciones fijaron que a los efectos de poder acogerse a los beneficios, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

A su vez, los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por su lado, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos.

Fuente: Telam

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