Judiciales

Una Cámara rechazó la excusación del juez Lorenzini, quien deberá continuar en concurso de Vicentin

Los jueces Mauricio Sánchez y Santiago Dalla Fontana desestimaron el planteo de Lorenzini, quien invocó la causal de "violencia moral" para dejar el concurso más importante de la historia económica de la provincia de Santa Fe cuando ingresaba en tramo de definiciones

31 Mar 2023

Los jueces Mauricio Sánchez y Santiago Dalla Fontana desestimaron el planteo de Lorenzini, quien invocó la causal de "violencia moral" para dejar el concurso más importante de la historia económica de la provincia de Santa Fe cuando ingresaba en tramo de definiciones

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad santafesina de Reconquista rechazó la excusación del juez Fabián Lorenzini para continuar con el concurso preventivo de acreedores de la agroexportadora Vicentin, por lo que el magistrado deberá seguir al frente del expediente, informaron fuentes judiciales.

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El tercer miembro de la Cámara, el juez Alejandro Román, se abstuvo de participar de la resolución, añadieron voceros judiciales. Lorenzini se excusó de continuar entendiendo en el concurso de Vicentin al alegar "violencia moral" por la presentación, hace siete meses, de un pedido de juicio político en su contra, lo que consideró "una agresión desmedida".

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Su colega de la tercera nominación, Ramiro Avilé Crespo, a quien giró el expediente, rechazó el planteo al sostener que "la violencia moral alegada no se halla acreditada debidamente" y le devolvió la causa, lo que motivó la definición de la Cámara de Apelaciones.

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El tribunal de segunda instancia resolvió en el mismo sentido que el juez Avilé Crespo, al indicar en su fallo que "este magistrado no ha explicitado de qué manera el hecho de haber sido denunciado en el marco de la ley 7050 (en enjuiciamiento a magistrados) afecta su libertad de decisión en el concurso preventivo" de la agroexportadora, en el que existen créditos verificados por $97.448.330.899.

"En efecto, sea que la denuncia provenga de un acreedor concursal o de un tercero, puede entenderse que tal obrar genere en el juez distintas emociones en relación al denunciante", sostuvieron los camaristas.

"Pero -agregaron- las decisiones a tomar en un proceso colectivo como el que nos ocupa exceden ampliamente el interés de ese denunciante, ya que se relacionan fundamentalmente con la propia concursada, el conjunto de acreedores, los trabajadores de la empresa, sus contratistas y la comunidad en general".


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