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Eximen del Impuesto al Crédito y Débito a fondos de terceros de consignatarios de ganado

Los fondos de terceros que administran los consignatarios de ganado quedaron exentos de pagar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, informó hoy la AFIP.

 Los fondos de terceros que administran los consignatarios de ganado quedaron exentos de pagar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, informó hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

"La Resolución General 5145/2022 instrumenta el beneficio para los consignatarios de ganado que administren en forma diferenciada los fondos de terceros de los fondos propios, en los que se incluyen las comisiones relativas a su actividad", señaló el organismo recaudador.

La información destaca que "las cuentas de los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos propios no gozarán de la exención, pero continuarán beneficiadas por la alícuota reducida del 0,075%".

La normativa estableció que, para acceder a la exención, los consignatarios de ganado "deben estar inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y, de corresponder, en los registros fiscales de AFIP para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes".

La resolución también instrumenta una alícuota reducida del gravamen para los créditos y débitos en cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos previsto en el Decreto 901/2021.

El beneficio alcanza a aquellos concesionarios cuyo capital pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% al Estado nacional.

La norma otorga estabilidad a la alícuota reducida (0,25%) con la cual se encontraban gravados estos sujetos desde el año pasado.