A través de la Resolución Conjunta 10/2021, firmada por la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional y por la secretaría de Calidad en Salud, se incorporó el artículo 60 bis al Capítulo II "Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos" del Código Alimentario Argentino, que establece cuáles son las características particulares de los Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal.