Actualizan normativa sobre BPA: serán obligatorias para frutas, hongos, legumbres y hierbas

Se amplía el alcance de las BPA en el Código Alimentario Argentino y se establece un plazo de dos años para la adecuación

15 Abr 2025



La Secretaría de Gestión Sanitaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobaron una nueva resolución conjunta que modifica el artículo 154 tris del Código Alimentario Argentino (CAA), ampliando el alcance de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) a una gama más amplia de productos vegetales, incluyendo legumbres frescas, hongos, frutas secas y hierbas aromáticas. La disposición, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, otorga un plazo de 730 días para que las empresas se adecuen a las nuevas exigencias.

Según la Resolución Conjunta 22/2025, la implementación de las BPA será obligatoria para todos los establecimientos dedicados a la producción primaria, acondicionamiento, embalado y almacenamiento de frutas, hortalizas, legumbres, hongos, frutas secas, hierbas aromáticas y especias, ya sea con destino al consumo fresco o para uso industrial.

La decisión responde a una solicitud de la Comisión Tripartita conformada por el INTA, el SENASA y la entonces Secretaría de Agricultura, que buscaron actualizar la normativa vigente con el objetivo de garantizar la inocuidad, trazabilidad y sostenibilidad de los alimentos desde su origen productivo.

Requisitos clave

La resolución establece una serie de requisitos mínimos de higiene e inocuidad que deberán cumplir los productores:

Trazabilidad: se exigirá la inscripción en el RENSPA, el uso de etiquetas identificatorias en los productos y el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) cuando corresponda.

Fitosanitarios: solo se podrán usar productos autorizados por SENASA, respetando marbetes y condiciones de almacenamiento adecuadas.

Agua: se deberá garantizar su uso seguro y eficiente, tanto para riego como para consumo del personal.

Manipulación: se refuerzan las normas de higiene en todas las etapas, exigiendo lavado de manos con agua potable o tratada.

Animales: se deberán evitar ingresos a zonas de cultivo y manipulación de producto, y garantizar controles sanitarios en animales de trabajo.

Fertilizantes orgánicos: se prohíbe el uso de residuos cloacales y se exige que las enmiendas estén registradas o tratadas para minimizar riesgos sanitarios.

Asistencia técnica: será obligatoria la intervención de técnicos o profesionales capacitados oficialmente para asesorar sobre la implementación de las BPA.

La medida responde también a un pedido del sector privado que solicitaba incluir bajo las BPA a productos que, si bien son frescos, atraviesan procesos industriales posteriores. De esta forma, se busca establecer un marco sanitario unificado para todos los productos vegetales incluidos en el CAA, independientemente de su destino comercial.

Consulta pública y aval técnico

La propuesta fue tratada por el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE), sometida a consulta pública y aprobada finalmente por la CONAL, lo que otorga legitimidad técnica y social a la decisión normativa.

Con esta actualización, se fortalece el compromiso de las autoridades sanitarias y agropecuarias con la producción sustentable y con estándares internacionales, en un contexto donde la demanda por alimentos seguros y trazables crece tanto en el mercado interno como en el externo.

La resolución es parte de una estrategia más amplia para profesionalizar el sistema agroalimentario argentino y reforzar la competitividad del país en los mercados internacionales.

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