Gremiales

Trabajo Agrario: Nuevas Remuneraciones y Cuota de Solidaridad

Según lo resuelto, las nuevas remuneraciones mínimas tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, y afectarán a todas las categorías . Mirá los nuevos valores.

2 May 2024

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario emitió la Resolución 109/2024, en la que se establecen las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua en el ámbito del régimen de trabajo agrario, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13. 

Según lo resuelto, las nuevas remuneraciones mínimas tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, y afectarán a todas las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en todo el territorio nacional. 

Asimismo, se establece un tope indemnizatorio para el mismo personal, también con vigencia desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024. 

La resolución también introduce una cuota de aporte de solidaridad gremial del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el marco de la presente actividad. 

Esta cuota será retenida por los empleadores y depositada en una cuenta especial de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.). Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente resolución quedan exentos del pago de esta cuota. 

La Comisión se compromete a reunirse en el mes de mayo de 2024 para analizar posibles variaciones económicas que puedan afectar las escalas salariales establecidas y la necesidad de ajustes. 

Estas medidas se toman en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023. 

Con esta resolución, se busca establecer un marco de remuneraciones justas y adecuadas para el personal del sector agrario, garantizando al mismo tiempo una contribución solidaria para fortalecer las actividades sindicales y gremiales en el ámbito rural. 

Remuneraciones Mínimas para el Personal Permanente de Prestación Continua en el Régimen de Trabajo Agrario

En el marco del "2024 - Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad", se establecen las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario en todo el país, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.

Sin Comida y Sin S.A.C.:

InseminadoresJardinerosMecánicos (generales y molineros)PanaderosPintoresQuinterosTalabarteros: $567.201,48

Ordeñadores en Explotaciones Tamberas y Carreros: $625.654,95

Personal Jerarquizado:

Puesteros: $660.001,99Capataces: $567.201,48Encargados: $625.654,95

Condiciones Adicionales:

Vivienda: Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Título IV de la Ley 26.727 N°, sin deducciones por dicho suministro.Bonificación por Antigüedad: Será del uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de antigüedad hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) para una antigüedad mayor a los diez (10) años.Adicional para Provincias Específicas: Los trabajadores en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur recibirán un adicional del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mínimas de su categoría laboral.

Se aclara que las escalas salariales incluidas en este anexo resultan de la compensación total por inflación pasada (2%) y el incremento acordado en negociación colectiva (7%).

Con estas disposiciones, se busca garantizar condiciones laborales justas y adecuadas para el personal del sector agrario en todo el país, respetando los estándares establecidos por ley y considerando las particularidades de cada región.


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