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Agricultura agiliza asistencia a productores y refuerza su presencia en el Litoral

El Ministerio de Agricultura, afirmó que trabaja en "escenarios de anticipación" dentro del marco de la Emergencia Agropecuaria, en articulación con provincias y municipios afectados por la sequía y los incendios en el litoral, para "llevar soluciones inmediatas a los productores y sostener la capacidad productiva de estas regiones".

 El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, afirmó hoy que trabaja en "escenarios de anticipación" dentro del marco de la Emergencia Agropecuaria, en articulación con las provincias y los municipios afectados por la sequía y los incendios en el litoral, para "llevar soluciones inmediatas a los productores y sostener la capacidad productiva de estas regiones".

Así, la cartera agropecuaria hizo hincapié en que reforzó su presencia en Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Chaco y Formosa para agilizar la asistencia a los productores.

Además, con la finalidad de realizar la evaluación y la gestión de las áreas afectadas, el Ministerio convocó para trabajar en forma conjunta a los ministros de las provincias, los técnicos regionales del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y de las entidades agropecuarias.

Asimismo, en un comunicado la cartera informó que "también se están desarrollando programas que permitan garantizar el aprovisionamiento de forraje para el ganado de pequeños productores que tienen mayores dificultades para acceder al financiamiento bancario".

De esta manera, se suman a las líneas específicas del Plan Ganadería Argentina 2022-2023 (Plan GanAr), con el objetivo de proteger a las madres y contribuir al sostenimiento de los ciclos productivos.

Agricultura recordó cuáles son las medidas impositivas especiales que establece la ley 26.509 para la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, como la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas.

La misma norma faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta a los afectados.

También, cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas.

A su vez se libera a los afectados del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda y la AFIP suspende la iniciación de juicios por impuestos adeudados hasta que finalice el período de emergencia, según lo previsto en la norma.