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El FET será administrado por la Cámara del Tabaco del Salta

El Gobierno salteño promulgó la norma que le encomienda a la entidad tabacalera la administración y la aplicación de los recursos del Fondo Especial del Tabaco.

28 Dic 2018

Con la sanción de la ley 8.125, el poder ejecutivo de la provincia de Salta dispondrá la apertura de una cuenta corriente especial en el banco Macro para que se acredite en formas automática y directa los recursos del Fondo Especial del Tabaco (FET) que la Secretaría de Agroindustria de Argentina deposite en el Banco de la Nación para su transferencia a la Provincia de Salta.

La ley, que fue promulgada a través del decreto 1.459, establece que, dentro de un plazo no mayor a seis días, deberán acreditarse los fondos en la cuenta corriente que se abra en la entidad bancaria.

Además de determinar que el Poder Ejecutivo provincial debe transferir los recursos a la Cámara del Tabaco de Salta, fija que el cumplimiento de esta disposición no podrá ser demorado por motivo alguno.

A través del artículo 3 de la ley 8.125 se determina que en conformidad con lo autorizado por el artículo 31 de la ley nacional 19.800/72, se encomienda a la Cámara del Tabaco de Salta la administración y aplicación de los recursos del Fondo Especial del Tabaco.

Para ese fin, deberá contar con una cuenta corriente especial auditable por la Auditoría General de la Provincia y en la que se depositarán los recursos que le sean transferidos por el Poder Ejecutivo Provincial.

Una vez acreditados los recursos en la cuenta, la Cámara del Tabaco de Salta procederá "de inmediato" a la liquidación y aplicación de los mismos, según el destino de cada transferencia y atendiendo al interés de los productores tabacaleros.

La ley que promulgó el Ejecutivo y que se publicó en el Boletín Oficial, además, señala que, para el cumplimiento de la tarea, la Cámara del Tabaco sujetará su actuación a las disposiciones legales en vigencia, debiendo rendir cuenta documentada de su gestión a la Auditoría General de la Provincia de Salta, con arreglo a las disposiciones que rigen en la materia.

Por otra parte, y a los fines de la ejecución de la ley, se otorga en comodato el inmueble y los bienes muebles inventariados del edificio ubicado en calle Pueyrredón 378, del departamento Capital, a favor de la Cámara tabacalera.

Relación laboral

La ley 8.125 también contiene un artículo relacionado con los trabajadores.

En este sentido, la norma establece que los actuales empleados del Fondo Especial del Tabaco (FET) Salta, pasarán a revestir como trabajadores de la Cámara del Tabaco de Salta. Lo harán conservando la antigüedad laboral y también las mismas condiciones y derechos que tienen en el presente, "siempre que no haya negativa del trabajador al traspaso".

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