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Pulverizaciones: un juzgado de Entre Ríos declaró nulo un decreto sobre las distancias

Respondió al planteo de una organización ecologista. El Gobierno provincial estableció distancias límites de 100 y 500 metros para las aplicaciones terrestres y aéreas alrededor de las escuelas rurales.

1 Abr 2019

"Por ser inconstitucional" y violar una "cosa juzgada", la Justicia admitió parcialmente la demanda del Foro Ecologista y Agmer, rechazando la regulación del Gobierno de la provincia de Entre Ríos que establecía distancias límites de 100 y 500 metros para las pulverizaciones terrestres y aéreas alrededor de las escuelas rurales.

De este modo, el fallo de la Cámara Civil y Comercial, Sala III de Paraná, a cargo del vocal Andrés Manuel Marfil, dejó firme la anterior sentencia del vocal Oscar Daniel Benedetto de la Sala II en lo Civil y Comercial de la misma ciudad y que fuera ratificada el 29 de octubre pasado por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Amparos del STJ, en la que se estableció una prohibición de 1.000 y 3.000 metros respectivamente a las pulverizaciones con agroquímicos.

La decisión sobre este amparo ambiental solicitado por la entidad ecologista y el sindicato docente se conoció la semana pasada.

El magistrado sólo anuló los dos primeros artículos de la regulación firmada por el gobernador Gustavo Bordet, que son los que refiere a las distancias permitidas para la fumigación, ya que estimó que "los demás asuntos que trae el decreto no corresponde anularlos, pues lo referente al horario de fumigación, actuación de profesionales, etc, no se encuentran alcanzados por la sentencia" precedente del caso.

Según publicó ERA Verde, el magistrado Marfil tomó en consideración la presentación del Foro y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos que señalaron el "vicio manifiesto" del decreto "al omitir la realización de estudios específicos que demuestren que la disminución de las distancias (a 100 y 500 metros) no causaría ningún perjuicio a la población estudiantil".

También se aludió a que las demandantes señalaron la confirmación del Superior Tribunal del fallo del vocal Benedetto que planteó las restricciones "hasta tanto se determinara por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes".

Se dejó constancia también que el Foro y Agmer señalaron que el decreto "obedece claramente a las exigencias de los sectores ruralistas y corporaciones del agronegocio sin considerar los riesgos que implican para la salud, el ambiente y la biodiversidad la aplicación de agrotóxicos a metros de una vivienda, escuela rural", y que "el Estado Provincial no entendió que debía demostrar que para definir la reducción de las distancias imprescindiblemente se debía contar con demostraciones por parte de las áreas estatales específicas".


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