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Agroexportadores deben liquidar divisas para seguir inscriptos en registro de operadores de granos

De esta manera, se agregó en el artículo primero de la resolución de 2017 que creó el RUCA "cumplir con la normativa cambiaria del BCRA, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación", para poder inscribirse o mantenerse en el mismo.

3 Dic 2020

 El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca decidió establecer como requisito para la inscripción y mantenimiento de las empresas exportadoras en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), el cumplimiento en el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambio.

Así lo resolvió la cartera agropecuaria a través de la resolución 132/2020 publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Echazarreta.

De esta manera, se agregó en el artículo primero de la resolución de 2017 que creó el RUCA "cumplir con la normativa cambiaria del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación", para poder inscribirse o mantenerse en el mismo.

El RUCA es un registro único en el cual están inscriptos todos los actores de la cadena agroindustrial que comercializan su producción, tanto en el mercado interno como externo.

Asimismo, se decidió agregar en la normativa original que la solicitud de inscripción deberá generarse en línea, a través del Sistema RUCA, en la página web www.ruca.magyp.gob.ar, ingreso con clave fiscal - nivel de seguridad 3.

En lo que se refiere al pago del arancel anual para mantener la vigencia de su inscripción, "el operador deberá proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad dentro de los 30 días corridos previos al término que figura en el Sistema RUCA.".

En lo referido al rubro carnes y en función de agilizar la inscripción, "se elimina la necesidad de realizar la certificación por autoridad competente o escribano público de la constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador en el que se opere".

En su lugar, deberán tener una "constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador con el que opere, dicha constancia deberá ser firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para tales actos o apoderado".

Fuente: Telam

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