Judiciales

La Corte falló contra la Provincia y eliminó las alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos

Fue por una demanda presentada por una empresa. Consideró que esas diferencias obstaculizaban el desarrollo del comercio entre provincias.

7 Nov 2024

Los cuatro miembros de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. (Archivo)

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del régimen impositivo implementado por el Gobierno de Axel Kicillof que tiene "sistemas de alícuotas diferenciales en materia de Ingresos Brutos para ciertas actividades" desarrolladas en establecimientos productivos radicados en su territorio.

En el caso, Enod S.A. demandó a la Provincia a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200.

Asimismo, pidió que la declaración de inconstitucionalidad planteada se haga extensiva a toda otra norma que reproduzca el régimen impositivo cuestionado, por considerar que infringe lo establecido en los artículos 9º a 12, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional, al establecer un tratamiento diferenciado en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos "en razón del lugar de elaboración de los bienes".

En ese sentido, destacó que la empresa se dedica a la industria textil y, en particular, que desarrolla actividades de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados en la localidad bonaerense de Morón y en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja.

Señaló que, por medio de las normas impugnadas la demandada estableció un régimen que impone un tratamiento dispar en materia de Ingresos Brutos y explica que, en su mérito, aquellos contribuyentes que elaboran sus bienes fuera de la Provincia de Buenos Aires, al comercializarlos, deben afrontar una carga tributaria mayor que aquellos que los producen localmente.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de varios artículos.

Kicillof, anticipándose al recorte de Nación, determinó a fin del año pasado y para el ejercicio 2024 un anticipo adicional del impuesto sobre los Ingresos Brutos  para los grandes contribuyentes con actividades en "rubros concentrados de la economía". Eran unas 250 empresas que debían abonar casi 640 millones de pesos en concepto de anticipo.

Automotrices, hipermercados, bancos, cerealeras, mineras y otras firmas de facturación millonaria estaban en la lista selecta que definió la agencia de recaudación para este adelanto del tributo que mayores recursos aporta a las arcas bonaerenses.

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