Economia

Publican nuevo manual para fijar los precios FOB oficiales en exportaciones agropecuarias

Buscan dotar de mayor transparencia al régimen de declaración de ventas al exterior

30 Abr 2025

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, oficializó una importante actualización del sistema de fijación de precios FOB oficiales para productos agrícolas. La medida, publicada hoy mediante la Resolución 65/2025 en el Boletín Oficial, incorpora un nuevo Manual de Procedimientos que establece los criterios técnicos y administrativos para calcular estos valores clave para el comercio exterior del agro argentino.

Este cambio reglamentario se enmarca en el régimen instituido por la Ley N.º 21.453, que obliga a los exportadores a registrar declaraciones juradas de ventas al exterior (DJVE) y a utilizar los precios FOB oficiales como base imponible para derechos de exportación, reintegros y otros tributos. La normativa también se apoya en el Decreto 1177/92, que faculta a la autoridad agropecuaria a determinar estos valores.

Un manual técnico para un mercado más dinámico

La resolución reconoce los cambios que se han producido en los últimos años en materia de acceso a información, diversidad de fuentes de precios y la alta volatilidad de los mercados granarios. En ese contexto, se decidió aprobar el Manual de Procedimientos para el Cálculo de Precios FOB Oficiales, identificado como IF-2025-40126899-APN-SSMAEII#MEC, como parte integral de la nueva normativa.

Este manual fue elaborado por la Dirección de Planeamiento y Análisis de Mercados de la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional. Su objetivo es establecer una metodología que refleje fielmente la realidad del mercado y asegure transparencia en la determinación de los valores que afectan directamente al complejo exportador agrícola.

Cómo se construye el nuevo precio FOB oficial

El proceso parte del relevamiento de precios en puertos argentinos, que se realiza diariamente a través del sistema de consulta de primas y precios, alimentado por exportadores y brokers. Este sistema combina información propia del país con datos del mercado de futuros del Chicago Board of Trade (CBOT), así como fuentes secundarias como Refinitiv Eikon, el International Grains Council y sitios especializados.

Luego, se aplican filtros estadísticos para validar los datos: se detectan valores atípicos, se excluyen precios con desvíos superiores al 20% respecto al día anterior, y se exige una participación mínima de cuatro operadores por lado (comprador y vendedor), que además deben representar al menos el 40% del market share del producto involucrado.

Una vez validados los datos, se calcula el precio flat promedio en USD/tonelada para cada producto y posición (mes y año de embarque). Si no se alcanzan los requisitos de representatividad, el sistema recurre a tres métodos teóricos adicionales:

Paridad de precio internacional, estimada a partir de valores CIF en destino menos costos de flete y seguro.

Paridad FAS argentino, que suma el valor del grano en el puerto más el costo de exportación.

Otras paridades y precios disponibles o futuros, incluyendo referencias de mercados internacionales o márgenes industriales.

La dirección responsable puede usar estos métodos como referencia complementaria o, incluso, apartarse del procedimiento si así lo justifican las condiciones del mercado, siempre con la debida documentación respaldatoria.

Un sistema más robusto, con trazabilidad interna

El nuevo esquema incluye un circuito de documentación interno a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), donde se registran diariamente los informes técnicos que sustentan los precios publicados. Estos informes se guardan en expedientes electrónicos reservados, y permiten auditorías y trazabilidad en las decisiones tomadas.

Además, se establece que los precios FOB oficiales pueden diferenciarse por mes, período de embarque, tipo de presentación (granel o envasado) y otras características que reflejen las dinámicas del mercado. En los casos en que no se publique un valor oficial para un producto incluido en la Ley 21.453, se utilizará el aforo o la valoración que determine la Dirección General de Aduanas, dependiente de ARCA.

Finalmente, la resolución deroga la anterior norma en la materia, la Resolución 411/2017 del ex Ministerio de Agroindustria, que quedaba obsoleta ante el nuevo escenario comercial y técnico.

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