Actualidad

Varias áreas de Buenos Aires también declaradas en emergencia y desastre

La decisión de la cartera económica se dictó tomando en consideración lo establecido por el gobierno bonaerense en recientes decretos, atento la sequía padecida.

9 May 2023

El Ministerio de Economía de la Nación, en función de los Decretos 393/23 y 539/23 dictados por el Ejecutivo bonaerense, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados partidos de la provincia. Se trata de la Resolución ministerial 587/23 que habilita la aplicación de la Ley 26.509.

Las citadas normas provinciales declararon y prorrogaron el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en diversos partidos y circunscripciones. 

La causa de esta medida extraordinaria y la confirmación por parte de la cartera económica conlleva a la aplicación de lo establecido en el Decreto 193/23 y la Resolución General 5.350 de la AFIP, cuyo análisis se desarrolla en este suplemento a partir de la página 57.

Ahora bien, la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del Ministerio de Economía, recomendó la declaración del mencionado estado, en los términos de la Ley 26.509 y sus modificatorias, norma que creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. 

En línea con ello, también estableció el 31 de diciembre de 2022, el 31 de marzo de 2023 y el 31 de octubre de 2023, como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, atento lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto 1.712/09, reglamentario de la Ley 26.509.

La declaración del estado de emergencia y/o desastre, de acuerdo al partido o circunscripción, abarca diversos períodos en el lapso que va desde el 1° de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023.

La demarcación geográfica de las áreas afectadas puede comprender la totalidad de un partido o parcialmente, lo que implica la mención taxativa de las circunscripciones castigadas por la sequía.

Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en la normativa.

Por su parte, el gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión antes citada el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

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