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El Senasa definió nuevas áreas para la prevención y control del HLB

La Resolución 875 del Senasa, firmada por su presidente, Carlos Paz, actualiza el marco normativo de su Programa Nacional de Prevención de la plaga, que ataca a los cítricos.

10 Dic 2020

 Con la publicación en el Boletín Oficial, de su Resolución N°875/2020, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó el marco normativo de su Programa Nacional de Prevencion del HLB (PNPHLB).

La Resolución, firmada por el presidente del Senasa, Carlos Paz, establece las areas de aplicación del Programa, define los articulos reglamentados y las medidas de mitigacion de riesgo fitosanitario para el traslado de fruta fresca cítrica y material de propagación hospedante del HLB y su vector, con el fin de prevenir la enfermedad más grave que afecta a este tipo de producción frutal en virtud de la deteccion de nuevos focos de la enfermedad en las provincias de Entre Rios y Corrientes.

La nueva norma se promulgó a traves de un proceso de construccion colectiva y participativa con los actores publico - privados de la cadena citricola de la Republica Argentina.

Las áreas establecidas para el PNPHLB son:

Area libre de HLB y de Diaphorina citri, areas sin presencia de HLB y Diaphorina citri en plantas citricas y/u hospedantes alternativos: Buenos Aires, Catamarca y Tucumán.

Area libre de HLB con presencia de Diaphorina citri, areas sin presencia de Candidatus Liberibacter spp. y con presencia de Diaphorina citri en plantas citricas y/u hospedantes alternativos: Santa Fé, Salta, Chaco, Jujuy, Departamentos Capital, Concepción, Cainguás y San Pedro de Misiones, Entre Ríos a excepción del Departamento de Federación, Corrientes, a excepcion de los Departamentos Ituzaingo, Alvear, Monte Caseros y Bella Vista, Formosa, a excepcion de los Departamentos Formosa y Pilcomayo y Santiago del Estero, a excepcion del Departamento Banda.

Area bajo cuarentena, aquellas areas dentro de las cuales existen detecciones positivas de la bacteria causante de la enfermedad, Candidatus Liberibacter spp.,en Diaphorina citri o plantas citricas y/u hospedantes alternativos, y en las que es necesario aplicar medidas fitosanitarias de control tendientes a evitar la dispersion de la enfermedad:

Departamentos Iguazu, Eldorado, General Manuel Belgrano, Montecarlo, Guarani, Libertador General San Martin, 25 de Mayo, San Ignacio, Obera, Candelaria, Leandro N. Alem, San Javier y Apostoles de Misiones, Departamentos Ituzaingo, Alvear, Monte Caseros y Bella Vista de Corrientes, Departamento Federacion de Entre Rios, Departamentos Formosa y Pilcomayo de Formosa, y Departamente Banda, de Santiago del Estero.

Area protegida de HLB. Se mantiene el Area protegida de HLB (Huanglongbing) ubicada en la region del Noroeste Argentino (NOA), establecida en el Articulo 1° de la Resolucion N° 449 del 22 de agosto de 2016 del Senasa.

Estas areas podran ser modificadas por la Direccion Nacional de Proteccion Vegetal (DNPV) del Senasa, en funcion de los resultados que arrojen los monitoreos que se realicen en el marco del Programa.

Asimismo, la normativa define, en funcion a su capacidad de albergar o dispersar el HLB y su vector, como artículos reglamentados a la fruta fresca citrica sin proceso, la fruta fresca citrica procesada, el material de propagacion citrico en clase fiscalizada y el Material de propagacion hospedante de Candidatus Liberibacter spp. y/o Diaphorina citri no fiscalizado.

También precisa las llamadas medidas de mitigación de riesgo fitosanitarias (MMRF) que permiten moderar el riesgo de dispersión del HLB y su vector durante el traslado de los mencionados artículos reglamentados .

Además, la norma detalla cómo debe ser el movimiento de los artículos reglamentados entre áreas y mantiene la obligatoriedad del uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e) para su traslado.

Para más información, acceder al texto completo de la norma y al listado de preguntas frecuentes en relación con la misma en el micrositio.

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