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Crece la exigencia financiera sobre el sector agroindustrial

Una nueva resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación inhabilita el régimen especial DJVE-30

21 Jul 2020

Las autoridades del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación bloquearon la posibilidad de diferir el pago de los derechos de exportación para el caso de las exportaciones de productos agroindustriales declaradas con un plazo de embarque de 30 días.

La normativa vigente desde octubre de 2019 dispone que, para operaciones de ventas externas con un plazo de hasta 360 días para dar por cumplido el embarque, el pago de los derechos de exportación de trigo, cebada, maíz (excepto maíz pisingallo), sorgo, soja, harina y aceite de soja y aceite de girasol debe efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por al menos el 90% del volumen declarado, según el tipo de cambio vendedor del Banco Nación (BNA) del día hábil anterior al pago de los mismos. Para el resto de los productos (especialidades agrícolas y legumbres) el pago de los derechos de exportación debe efectuarse dentro de los quince días posteriores al registro del cumplido de embarque.

La normativa además permite optar por el régimen especial denominado "DJVE-30" -que implica la obligación de concretar el embarque en un plazo de hasta 30 días corridos desde la registración-, en el cual la liquidación de los derechos de exportación debe "efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de cierre de venta y teniendo en cuenta el valor FOB oficial de dicha fecha".

Sin embargo, a partir de mañana miércoles -según lo establecido por la resolución 152/20- se estableció que el régimen DJVE-30 "deberá seguir las mismas pautas que para el régimen general", lo que implica que el pago de los derechos de exportación deberá hacerse -según cuál sea el tipo de producto- hasta cinco días después de registradas las DJVE o bien hasta 15 días posteriores al embarque.

En los hechos, la norma implica un incremento de las exigencias financieras sobre el sector agroindustrial exportador, dado que ahora, sin importar cuál sea el plazo del embarque, deberá abonar siempre los derechos de exportación por adelantado.

Ayer lunes, por ejemplo, las empresas Cofco, Oleaginosa Moreno (Glencore), Molino Cañuelas, E&M y Diego Gerardo Bertorello declararon 35.755 toneladas de productos agroindustriales con un DJVE-30. Pero a partir de mañana miércoles ese régimen especial será desactivado de facto al inhabilitar el diferimiento del pago del derecho de exportación comprendido en el mismo.

Un aspecto no menor de la resolución 152/20 es que no aclara cuál es el tipo de cambio de referencia que debe considerarse al momento de abonar derechos de exportación, algo que deberá ser subsanado en lo inmediato.

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