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Desarrollo Productivo aprueba procedimiento para régimen de exportación simplificada

El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación Simplificada denominado Exporta Simple, a través de la resolución 699/2021 de la Secretaría de Industria, publicada hoy en el Boletín Oficial.

2 Nov 2021

 El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación Simplificada denominado Exporta Simple, a través de la resolución 699/2021 de la Secretaría de Industria, publicada hoy en el Boletín Oficial.


Exporta Simple es un régimen creado en 2017 con el objeto de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de prestadores de servicio postal.

La resolución estableció que a los fines de acceder al régimen el usuario deberá dar de alta el servicio Exporta Simple, en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Una vez dado de alta dicho servicio, el usuario deberá ingresar en el portal Exporta Simple del sitio web (www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple) y registrarse con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Fiscal.

A los fines del registro de las operaciones, el usuario deberá cargar, por única vez, los datos de cada cliente y las mercancías a exportar, que podrán ser actualizados cuando lo requieran.

El usuario deberá realizar la cotización de la mercadería a exportar y seleccionar al Operador Logístico del Régimen Exporta Simple (OLES) que le resulte más conveniente.

Una vez seleccionado el OLES a través del cual se exportará la mercadería, el usuario previsualizará el Documento de Exportación Simplificada (DES) de acuerdo a los datos cargados.

En caso de ser correcto el DES previsualizado, el sistema web le permitirá generar el documento y enviará una copia del mismo al OLES seleccionado, como así también a la AFIP, asignándole un código único que permitirá identificar todos los documentos vinculados a esa operación.

Luego, el usuario confeccionará la factura de exportación respectiva, en el sitio web de la AFIP.

Asimismo, una vez recibido el DES y la factura de exportación, el OLES procederá a registrar la respectiva destinación de exportación simplificada (ECSI) por cuenta y orden de los usuarios del régimen, en el Sistema Informático Malvina (SIM).

Todo ello se realizará, de acuerdo a la reglamentación que la AFIP establezca a tales fines.

El tamaño máximo permitido, de los bultos a exportar, será publicado en el portal Exporta Simple.

Por su parte, el OLES deberá emitir la factura de su servicio logístico, de acuerdo al valor de la cotización emitida en el portal, y subirla al mismo.

En caso de haber cargos adicionales o no contemplados en la cotización referida, deberá informar al usuario previo al cierre de la operación.

También tendrá que transferir a los usuarios, las sumas percibidas en concepto de reintegros a la exportación, en el término de 10 días hábiles, a contar desde el efectivo pago por parte de la AFIP, deduciendo de dichas sumas los impuestos que por derecho correspondan.

Ante cualquier incumplimiento por parte del OLES a las obligaciones establecidas, se podrá disponer su inhabilitación a los efectos exclusivos del Régimen Exporta Simple, por el plazo de hasta un año.

Asimismo, se notificará la infracción o incumplimiento constatado a las autoridades con competencia en la materia.

Fuente: Telam

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