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Extienden beneficios de asistencia para contribuyentes afectados por bajante del río Paraná

AFIP extendió hasta el 17 de diciembre próximo el plazo para solicitar los beneficios fiscales para las localidades de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, afectadas por la bajante del río Paraná, a través de la Resolución General 5093/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

28 Oct 2021

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 17 de diciembre próximo el plazo para solicitar los beneficios fiscales para las localidades de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, afectadas por la bajante del río Paraná, a través de la Resolución General 5093/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial

La norma determina que el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será el encargado de definir las localidades alcanzadas por la normativa.

La medida forma parte de las herramientas previstas en el marco del decreto 482/2021, que declaró el "estado de emergencia hídrica" para los sectores abarcados por la región de la cuenca del río Paraná.

El vencimiento original para realizar las presentaciones era el 31 de octubre próximo, y el nuevo plazo contempla además la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 1 de febrero de 2022.

Las medidas benefician a contribuyentes de las localidades de la región de la cuenca del río Paraná ubicadas en las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

La asistencia prevista por la AFIP contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales e IVA, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen entre el 24 de enero y el 24 de junio del año próximo.

Fuente: Telam

Opinión
por

Héctor Tristán

El autor es especialista en temas tributarios del campo
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