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Prórroga de impuestos para producción de cítricos

El Gobierno incorporó a los actores directos de la cadena de producción de cítricos de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca, a la prórroga del pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de las AFIP y Anses.

6 May 2021

 El Gobierno incorporó a los actores directos de la cadena de producción de cítricos de las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca, a la prórroga del pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de las administraciones Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Lo hizo a través del decreto 296/2021, que incorporó a estas tres provincias a un régimen donde ya se encuentra la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.El mismo precisó que la prórroga comprende los vencimientos generales para el pago de obligaciones impositivas y de la seguridad social operados o que operen desde el 20 de junio de 2020 hasta el fin de la emergencia, en junio próximo.La ley 27.507 dictó en junio de 2019 la emergencia económica, productiva, financiera y social para la cadena de producción de cítricos de determinadas provincias, por 365 días.En octubre del año pasado, la ley 27.569 prorrogó la emergencia por otros 365 días más.El decreto actual también estableció que para alcanzar los beneficios previstos, se requerirá que la actividad desarrollada en la cadena de producción de cítricos constituya la principal, y haya generado más del 50% de los ingresos brutos desde el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020.En el caso de inicio de las actividades, cuando el período a considerar fuera posterior a las fechas indicadas, se mantendrán las mismas condiciones.El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante un certificado expedido por la autoridad provincial competente, del cual surja que el solicitante desarrolla efectivamente dicha actividad en la jurisdicción.Además, habrá que presentar un informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos obtenidos por la actividad comprendida en los beneficios durante el período referido.

Fuente: Telam

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