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El vermut y otros productos vitivinícolas, beneficiados con derecho de exportación cero

A través del decreto 410/2021, se eliminó la tasa de 4,5% de alícuota que regía hasta ahora para el vermut, producto que según la reglamentación actual debe tener al menos 75% de vino (blanco o tinto) y azúcar, alcohol genérico y hierbas, para impulsar su crecimiento, destacó Coviar.

30 Jun 2021

 El vermut y "demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas" fueron incluidos entre los artículos beneficiados con la reducción a 0% de los derechos de exportación dispuesto por el Gobierno nacional para distintos productos agroindustriales de las economías regionales.

A través del decreto 410/2021, se eliminó la tasa de 4,5% de alícuota que regía hasta ahora para el vermut, producto que según la reglamentación actual debe tener al menos 75% de vino (blanco o tinto) y azúcar, alcohol genérico y hierbas, para impulsar su crecimiento, destacó ayer la Corporación Vitivinícola Argentina (Coviar).

Esta categoría de bebida se encuentra en pleno desarrollo y crecimiento a nivel mundial, con exportaciones por un total de US$ 541 millones anuales, dominado por Italia, España, y Francia; y la Argentina es un jugador incipiente, pero con gran potencial a partir de la calidad y reconocimiento que tienen sus vinos ayer en el mundo, resaltó la entidad.

La Coviar le planteó al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, en forma directa y a través de la Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad Pyme, y al Ministerio de Agricultura, por la vía también de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, la necesidad de eliminar la tasa del 4,5% de derecho de exportación que regía.

Según la entidad, para la decisión se tuvo en cuenta que se trata de "un producto con valor agregado de las economías regionales, calidad reconocida, marca país y gran potencial de crecimiento y generación de divisas".

En el decreto se indicó que "en cuanto a los bienes agroindustriales, se identificó, en una primera revisión, la potencialidad de determinadas economías regionales en términos de crecimiento de las inversiones, la producción y las exportaciones con impacto en todas las provincias del país y se fijó para tales mercaderías un derecho de exportación del 0%".

En ese marco, se precisó que "desde la publicación de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado varias normas en las que se procuró reducir la alícuota del derecho, con especial atención en la generación de valor agregado en el país".

Fuente: Telam

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Héctor Tristán

El autor es especialista en temas tributarios del campo
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